ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO
PARA DECLARAR EL 17 DE MAYO COMO DIA NACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA, LA TRANSFOBIA Y LA
BIFOBIA
CONSIDERANDO
Que
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como con Pactos y
Tratados suscritos y ratificados por Venezuela consagran el derecho a la
igualdad e imponen la obligación del Estado de garantizar las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y
efectiva, asegurando el goce irrenunciable, efectivo y progresivo de los
derechos humanos y la protección contra toda discriminación arbitraria de las
personas.
CONSIDERANDO
Que
se considera discriminación arbitraria a toda forma injustificada de
distinción, exclusión, restricción o preferencia, realizada por funcionarios
públicos o particulares, que prive, perturbe, amenace o menoscabe el ejercicio
de los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en las leyes de la República y en los Pactos y Tratados
internacionales suscritos y ratificados por la República.
CONSIDERANDO
Que
en un sector de la sociedad venezolana podría subsistir aún en la
actualidad rechazo y discriminación,
violencia o negación de derechos a las personas basados en su condición de
lesbianas, gay, bisexuales, trans, o intersexesuales; respecto de
quienes se mantiene prejuicios sociales,
lo cual limita o dificulta el reconocimiento de la orientación sexual, identidad
y expresión de género, como manifestación del derecho al libre desenvolvimiento
de la personalidad de cada individuo y que deben ser admitidos para la
construcción de la identidad de cada persona.
CONSIDERANDO
Que
ese rechazo o aversión hacia las personas en razón de su orientación sexual,
identidad y expresión de género, basada en estereotipos, prejuicios y estigmas;
y expresadas en actitudes y conductas discriminatorias que vulneran la
igualdad, dignidad, derechos y libertades, es lo que se califica como
Homofobia, Transfobia y Bifobia, males sociales que pueden hacer tanto daño en
una sociedad como el racismo, el sexismo, la misoginia, la xenofobia, la
intolerancia religiosa y cualquier otra forma de intolerancia social.
CONSIDERANDO
Que
el reconocimiento del otro desde el respeto y la tolerancia debe ser promovido y
garantizado
como uno de los fines primordiales del Estado.
CONSIDERANDO
Que
como lo ha expresado el Santo Padre Francisco en su última Exhortación
Apostólica Postsinodal “Amoris Laetitia”, toda persona, independientemente de
su tendencia sexual, ha de ser respetada en su dignidad y acogida con respeto,
procurando evitar todo signo de discriminación injusta y particularmente
cualquier forma de agresión y violencia.
CONSIDERANDO
Que
la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud el 17 de mayo de
1990 se pronunció eliminando la homosexualidad de la lista de enfermedades
mentales, siendo oportuno recordar ese día para promover la lucha contra la
homofobia, la transfobia y la bifobia.
CONSIDERANDO
Que
a nivel internacional, la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas, el Consejo de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización Mundial de la Salud,
la Organización Internacional del Trabajo, la UNESCO, la UNICEF, el PNUD, el
UNFPA, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Programa Mundial
de Alimentos y ONUSIDA, han aprobado resoluciones, declaraciones e informes en
los que se insta a los Países Miembro a tomar todas las medidas necesarias para
eliminar la violencia, discriminación y negación de derechos derivada de, o
motivada por, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de
género de las personas, particularmente en el caso de acoso escolar, de
violencia, de discriminación así como sobre crímenes de odio, y para asegurar
el acceso a derechos iguales en el ámbito de educación, salud, seguridad
personal y de las familias, vivienda, trabajo y, en general, en todos los
ámbitos.
CONSIDERANDO
Que,
a nivel regional, la Organización de las Naciones Unidas ha aprobado cada año,
por consenso, desde 2008, sendas Resoluciones denominadas “Orientación Sexual e
Identidad de Género y Derechos Humanos”, en las que se insta a los Países
Miembro a tomar las acciones necesarias para eliminar la violencia,
discriminación y negación de derechos originadas por las mismas causas antes
señaladas; que igual instigación ha sido hecha por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos; y que se ha aprobado por consenso la Convención
Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, la cual, aún
cuando no ha sido sometida a ratificación ante la Asamblea Nacional por el
Ejecutivo Nacional, establece la no
discriminación por orientación sexual y por identidad o expresión de género.
CONSIDERANDO
Que
la República de Venezuela ha asumido compromisos con organismos regionales como
Mercosur, CELAC y ALBA para aplicar lo establecido en la legislación
internacional con el objetivo de garantizar la protección de derechos humanos
de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, entre ellos
los Principios de Yogyakarta y que en fecha 10 de diciembre de 2012, fue
promulgada por el Parlamento Latinoamericano la Ley Marco contra todo tipo de
discriminación.
CONSIDERANDO
Que
el principio de la no discriminación por orientación sexual, forma parte del
derecho fundamental inherente a la persona humana, expresamente consagrado en
el artículo 21 de la Constitución, desarrollado en diversos textos legislativos
vigentes, tales como la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y la Ley de Instituciones
del Sector Bancario, y en cuanto a la orientación sexual, en la Ley Orgánica
del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; a pesar de lo cual debe
promoverse un tratamiento legislativo que garantice esa igualdad y no
discriminación desde el respeto y la tolerancia, negando toda manifestación que
de cualquier manera que sea pueda limitar o cercenar el derecho de las personas
al libre desenvolvimiento de su personalidad, como manifestación de su libertad
individual.
ACUERDA
PRIMERO. Declarar al 17 de
mayo como el Día Nacional contra la Homofobia, la Bifobia y la Transfobia
en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Exhortar a todos
los Poderes Públicos y a la sociedad venezolana en general a practicar la
tolerancia y el respeto, mediante el reconocimiento de la identidad individual
de cada ser humano, sin distinción alguna.
TERCERO: Promover la lucha contra la discriminación,
estigmatización, violencia y negación de derechos a las personas por razón de
su orientación sexual o su identidad o expresión de género, particularmente en
los ámbitos educativo, laboral, de salud, de vivienda y de seguridad personal,
siguiendo los lineamientos de los organismos internacionales mencionados en los
considerandos
CUARTO: Instar al Ejecutivo
Nacional a someter a ratificación por parte de la Asamblea Nacional de la
Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.
QUINTO: Instar a la
Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el artículo 281, numerales 1 y 4, de la Constitución, vele por el efectivo
respeto y garantía de los derechos individuales de las personas,
independientemente de su orientación sexual, identidad o
expresión de genero
a fin de garantizar los derechos fundamentales al libre desenvolvimiento de la
personalidad e igualdad ante la Ley, consagrados en los artículos 20 y 21 de la
Constitución, así como el goce efectivo de todos los demás derechos inherentes
a la persona humana sin restricción alguna, más que las establecidas en la
Constitución y la Ley.
SEXTO: Exhortar a la
Fiscalía General de la República para que establezca mecanismos efectivos con
la finalidad de visibilizar, investigar y perseguir los crímenes de odio contra
las personas con motivo de su identidad u orientación
sexual e informe a esta Asamblea Nacional sobre el cumplimiento de este
exhorto.
SÉPTIMO: Instar al Consejo
Nacional Electoral a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la
Ley Orgánica de Registro Civil y permita el cambio de nombre, siguiendo los
lineamientos sobre derechos humanos señalados en la ley.
OCTAVO: Rechazar
cualquier acto de discriminación arbitraria motivada por la orientación sexual,
la identidad de género o la expresión de género de las personas en el seno de
la Asamblea Nacional.
NOVENO: Dar publicidad al
presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea
Nacional.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete
días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157°
de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente
de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ
PÉREZ JOSÉ
SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO
MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario